28/08/2010

Amos y perros

No hace falta ser muy avispado para notar que una mascota es el reflejo de los gustos y la personalidad de su dueño. Y aunque esta evidencia y perogrullada parece superflua, no lo es en absoluto.
Dime que mascota tienes, y te diré cómo eres.
Un camaleón, probablemente, especula un tipo lento, algo abúlico, que trata de confundirse con el entorno y de pasar desapercibido: un tipo con inclinación al anonimato.
De la misma manera, un perro de presa fomenta la idea de un personaje agresivo y, no es ninguna contradicción, cobarde.
Ayer informaron sobre otro ataque de uno de estos perros catalogados como peligrosos; perros que atacan y laceran terriblemente por más que un grupo de imbéciles les niegue su condición -nada fortuita- de violentos.
Lo que queda claro es que no son canes de compañía, ni aptos para una convivencia "normal"; que son un riesgo innecesario. No voy a entrar a desarrollar la naturaleza y el comportamiento de estos brutos ni sus reacciones frente a la gente, sobre todo cuando se cruzan con alguien a quien "le huelen el miedo".
Lo que voy a exponer es la conducta de sus amos y la de permisividad de quienes deben velar por el cumplimiento de las normas y los reglamentos.
Todos nos hemos cruzado en infinidad de ocasiones con perros y dueños de este calado y todos hemos presenciado algún que otro incidente. Los amos sujetan a sus esbirros como pueden mientras los animales, incitados por su natural esencia, se empeñan en comerse a alguien o a otro animal. Los dueños, incumpliendo la normativa, los llevan sin bozal o los tienen en sus casas exentos de las medidas de seguridad a que la ley les obliga.
Mucho más deplorable es la ausencia de oficio de los agentes que a diario se cruzan con ellos cientos de veces y lo pasan por alto sin ejercer la potestad por la que se los paga, y muy generosamente.

RESUMEN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
(REAL DECRETO 287/2002 DEL 22 DE MARZO DE 2002, QUE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE)
Normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este Real Decreto entró en vigor el 27 de Marzo de 2002 y desarrolla cómo se ha de cumplir la ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Resumen de lo más importante:

Perros potencialmente peligrosos.
1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:
Fuerte musculatura,aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. Marcado carácter y gran valor. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg. Cabeza voluminosa,cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.Cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.

Condiciones o requisitos para poseer perros potencialmente peligrosos.
Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal y cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio... Se debe ajuntar un certificado del Registro de Antecedentes Penales y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales.
Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 €.

Una vez obtenidala LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS, esta deberá renovarse cada 5 años. Se debe inscribir al animal en el registro correspondiente.

Medidas de seguridad y otras obligaciones.
Se debe portar siempre en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
Será obligatorio el uso del bozal en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.


Hoy, una mujer permanece en coma. Hace poco fue un niño destrozado.
Todos los años hay decenas de ataques evitables de estas bestias.
La mayoría no sale a luz por la escasa relevancia que se les concede; sólo cuando la escasez informativa oprime las redacciones o el dramatismo del ataque causa un resultado estremecedor e irreparable se les da la cobertura que corresponde a su interés e importancia.