10/02/2010

Una opnión consistente

Montserrat Labrandero
Especialista en seguridad informática


Y la Ley de Economía Sostenible
10/02/2010 - 16:34 horas


La propuesta de Economía sostenible, en su contexto y como frase de uso relativamente incipiente, a pesar de que no paran de repetir el concepto para que se incluya en nuestro vocabulario cotidiano, es un plan que engloba todas las medidas económicas, financieras y fiscales que el Gobierno aplicará para recuperar la senda de crecimiento…

Hace pocos días quedó aprobado el texto definitivo del proyecto de Ley de economía sostenible. La LES, todo el mundo habla de ello, aunque pienso, creo que a menudo se olvida la objetividad necesaria. El texto incorpora cuatro propuestas de mejora legales, digámoslo así, entre otras, que suponen a la vez una modificación de los textos ya existentes.

Uno de los temas que más cola trae cuando se habla de la LES es la posibilidad de retirar contenidos y, llegado el caso cerrar o bloquear el acceso de las páginas de internet dedicadas o que pongan a disposición del usuario los enlaces que permitan descargas de obras protegidas por la propiedad intelectual sin previa autorización del titular, mediante un procedimiento administrativo y rápido.

La Constitución, en su articulo 103, dice textualmente: "La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

La administración publica debe actuar siempre regulando sin ninguna excepción y sin intervención directa a no ser que estén en juego derechos o intereses públicos o que requieran de especial protección, que no es el caso.

La propiedad intelectual es un bien jurídico y como tal, debe ser protegido, por supuesto, pero en la actualidad ya se encuentra amparado por la ley de propiedad intelectual, en el código penal y en las leyes de enjuiciamiento civil y criminal.

Por otra parte, la molificación de la LSI realizada en la LES es totalmente desequilibrada al incluir los derechos de salvaguarda de la Ley de Propiedad Intelectual debido a que se trata de derechos privados y no publicos.

La nueva redacción del texto, otorga además al Ministerio de Cultura como órgano de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual; alucinante. Que un órgano administrativo pueda adoptar medidas ejecutivas en la resolución de conflictos entre particulares es un desequilibrio total, no sólo desde el punto de vista del derecho, si no desde la perspectiva del ciudadano.

Entiendo que al cabo de un tiempo de la redacción del proyecto de ley, quienes hayan participado en su redacción, se dan cuenta, revisan, analizan algunos de los errores cometidos y proceden a su rectificación posterior. Ya sabemos que rectificar es de sabios. A partir de aquí, amplían el texto refundido y se inventan la sección segunda dentro del ministerio de cultura, como un órgano más que podrá ordenar la interrupción de la prestación de un servicio...o la retirada de un contenido vulnerador.

Claro, claro, la redacción del texto pasa de nombrar contenidos presuntamente vulneradores en la LSSI, a contenidos vulneradores, directamente, lo que permite actuar a la sección segunda en el caso de certeza sobre la vulneración. Y, como ya sabemos la mayoría que no todos los enlaces suponen una infracción de derechos de la propiedad intelectual, entonces, esta nueva comisión, ¿contra qué y contra quién actuará? Aquí es donde el proyecto no realiza ninguna mención sobre los criterios de valoración para adoptar la retirada por parte de la sección segunda del Ministerio de Cultura.

Las conductas infractoras de derechos de la propiedad intelectual deben regularse a través y mediante la Ley de Propiedad Intelectual y no debe ser traspasado a un órgano administrativo, una cuestión de Derecho penal. Si al primer punto no se llegaba, como parece evidente, debían haber modificado la Ley de Propiedad intelectual y no crear o modificar de forma confusa leyes ya existentes.

Muchas opiniones acerca del nuevo texto ofrecen puntos de vista que pueden generar mayor confusión, si cabe; otras incitan a movimientos extremos y radicales, en algunos casos, pero a todos, lo veamos como lo veamos, nos invade una pregunta, que por el momento no tiene respuesta: ¿por qué sale el nuevo proyecto de ley con estas modificaciones desequilibradas en cuanto a forma y fondo? Alguien se lo ha preguntado al Gobierno? A todos nos gustaría saber por qué.

A simple vista da la sensación que las personas que han participado en la redacción no tienen los conocimientos suficientes ni de derecho ni de tecnología que deberían merecer por ocupar un lugar que les otorga las responsabilidades de redacción de proyectos de ley al servicio público.

En su redacción inicial y final, la administración pública no ha tenido en cuenta, porque se aprecia y confirmamos que es cierto, a colectivos y personas con amplia experiencia que pueden aportar perspectiva y conocimiento suficiente más que demostrado que deberían haber añadido su visión en cuanto a la fase previa a la redacción del Proyecto de Ley para que, al menos, tuviese un objetivo claro, definido, real y viable en todo su alcance, para todos los sectores de la población implicados en ello.

Cuando salga la publicación de este articulo, se habrán reunido ya los miembros en defensa de internet libre, el día 4 de febrero esta prevista la reunión entre la comisión permanente del Consejo Asesor del Gobierno en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dependiente del Ministerio de Industria, la Asociaciones de Usuarios (AUI) y de Internautas (AI) y habrán solicitado la eliminación de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Economía Sostenible (LES), la eliminación del Canon Digital y una mayor concreción en el servicio universal para el acceso a Internet con banda ancha.

Veremos el resultado. Para el que le interese mas información, en derechoenred.com han realizado un excelente trabajo de análisis del texto completo de la LES; algunas de las ideas son las que aquí os he explicado.